Cuadro No. 4
ACTIVIDADES | RECURSOS | RESPONSABLE | ||
Revisión de cuestionarios los involucrados | Cuestionarios investigador | Investigador | ||
Ajuste y completamiento de la | Investigador | Investigador | ||
Tabulación y | Investigador | Investigador | ||
Análisis e y su elaboración de cuadros | Investigador | Investigador | ||
Comprobación de los cuadros | Investigador | Investigador | ||
Elaboración de las recomendaciones y el informe | Investigador | Investigador | ||
Entrega del informe final | Investigador | Investigador |
ENCUESTA REALIZADAS A DIFERENTES
PERSONAS
1. Considera usted que la existencia de una normativa
legal en el proceso específico de la terminación de
la Unión de Hecho, podría evitar una
violación contra los derechos de una persona demandada
ante un Juez.
Tabla 1
Variables | Frecuencia | % | |
Si | 80 | 84% | |
No | 15 | 16% | |
Total | 95 | 100% |
Grafico 1
Análisis de Datos:
De las encuestas realizadas, se pudo observar que el 84%
de los encuestados, estuvieron de acuerdo sobre la importancia de
una normativa legal, para regular la terminación de la
Unión de Hecho.
Interpretación: La falta de una normativa
legal en el proceso específico de la terminación de
la unión de hecho, puede crear conflictos irreversibles
que pueden vulnerar los derechos de los demandados.
2. Considera usted que la falta de normativas legal
en un proceso específico de terminación de una
Unión de Hecho, afecta los derechos de una persona
demandada.
Tabla 2
Variables | Frecuencia | % | |
Si | 80 | 84% | |
No | 15 | 16% | |
Total | 95 | 100% |
Grafico 2
Análisis de datos: De los encuestados el
80% respondió que la falta de una normativa legal, puede
afectar moralmente a los demandados.
Interpretación: Puede generarse un
conflicto que atente contra los derechos de las personas
demandadas.
3. ¿En qué se fundamenta
una Unión de Hecho para hacer respetar sus
derechos?
Tabla 3
Variables | Frecuencia | % | |
Constitución República | 60 | 63% | |
C.C. | 6 | 6% | |
INFA | 14 | 1%% | |
MIES | 15 | 16% | |
TOTAL | 95 | 100% |
Grafico 3
Análisis de Datos: De las encuestas
realizadas se pudo determinar que el 60% consideraron que la
Unión de Hecho, tiene su fundamento legal en la
Constitución de la República. (63%), las otras
respuestas mencionaron al C.C., el INFA y otras al
MIES.
Interpretación: La fundamentación
legal de la Unión de Hecho, está determinada por la
Constitución de la República, la misma que le dio
los mismos derechos que tiene una Unidad mediante
matrimonio.
4. Los hijos nacidos en un hogar de
Unión de Hecho tiene los mismos derechos que los nacidos
en un hogar unidos por
matrimonio.
Tabla 4
Variables | Frecuencia | % | |
Si | 78 | 89% | |
No | 10 | 11% | |
TOTAL | 95 | 100% |
Grafico 4
Análisis de datos: De los encuestados
realizados, se pudo establecer que el 89% contestaron que los
hijos nacidoS en hogares de unión libre, tienen los mismos
derechos que los hijos nacidos en hogares formados mediante
matrimonio.
Interpretación: La Ley de menores o de la
niñez y la adolescencia determina el derecho que tienen
los niños, asimismo la Constitución de la
República protege a los menores y exige cuidado tanto del
Estado Ecuatoriano como de sus padres.
5. Cree usted que la terminación
de la Unión de Hecho, puede darse igual tratamiento a los
hijos que la unión por
matrimonio.
Tabla 5
Variables | Frecuencia | % | |
Si | 65 | 81% | |
No | 15 | 19% | |
TOTAL | 95 | 100% |
Grafico 5
Análisis de datos: El 65% manifestaron
estar de acuerdo que en la terminación de la unión
de hecho, al igual que en la terminación de un matrimonio
los hijos quedaran absolutamente protegidos por la
Ley.
Interpretación: Las Leyes, sin
discriminación o sexo.
6. Considera usted que en la
terminación de una Unión de Hecho, los hijos quedan
protegidos ante la Ley.
Tabla 6
Variables | Frecuencia | % | |
Si | 70 | 81% | |
No | 10 | 19% | |
TOTAL | 95 | 100% |
Grafico 6
De las encuestas realizadas, la mayor parte de la
ciudadanía, manifestaron que los menores quedarán
protegidos por la ley (87%).
Interpretación: La Constitución de
la República, el Código de menor y la niñez
y la adolescencia, respaldan a los menores procedentes de un
hogar de unión libre.
7. Piensa usted que es urgente reformar el Reglamento
relacionados con la terminación de una pareja conformada
mediante la Unión Libre.
Tabla 7
Variables | Frecuencia | % | |
Si | 80 | 80% | |
No | 20 | 20% | |
TOTAL | 100 | 100% |
Grafico 7
El 80% respondieron, que es necesario reformar la Ley
o
Reglamento de Terminación de la Unión de
Hecho, mientras que el
20% expresaron que no hay necesidad de reformar la Ley
ni
Reglamento.
Interpretación: Es necesario crear o
desarrollar un Reglamento en el que conste una normativa legal,
cuyo tratamiento a las parejas por Unión Libre, sea igual
que a las formadas mediante matrimonio.
Conclusiones y
recomendaciones
CONCLUSIONES.
La opinión generalizada, es que la
terminación de una relación de Unión de
Hecho, puede darse en iguales tratamientos que las relaciones
maritales por matrimonio, por lo que es urgente, se
realice.
Las encuestas desarrolladas, permitieron determinar que
la falta de una normativa legal en un proceso específico
sobre la terminación de una UNIÓN DE HECHO, o
UNIÓN LIBRE, puede dar lugar a violación de los
derechos de la persona demandada.
Se pudo determinar que tanto los hijos nacidos en un
hogar de Unión Libre o de Unión de Hecho, tienen
los mismos derechos que los nacidos en hogares formados mediante
matrimonio. Es decir están respaldados por las Leyes sin
discriminación alguna de manera especial La
Constitución de la República del
Ecuador.
Los resultados obtenidos de la investigación
realizada, permite determinar la imperiosa necesidad de proponer
una reforma al Código Civil en lo relacionado a la
terminación de la unión de hecho, para que tanto el
hombre como la mujer tengan derecho a la legítima
defensa.
RECOMENDACIONES
Dar a conocer los principales derechos en la
unión de hecho, para garantizar la seguridad
jurídica de los demandados.Presentar un proyecto alternativo reformatorio, para
garantizar la legítima defensa tanto del hombre como
de la mujer luego de plantear ante el juez la
terminación de la unión de hecho, igual como
ocurre con el matrimonio consumado.Que los jueces y juezas, tomen en cuenta en el
momento de decidir, los hijos concebidos en la unión
de hecho.Hacer conocer que el artículo 226, si vulnera
los derechos del demandado o demandada.Que la unión de hecho debe ser igual al
matrimonio conforma a la regulación del Código
Civil, en su terminación para así proteger a
los hijos concebidos en el tiempo de su
existencia.
Propuesta
alternativa
TEMA:
GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS PERSONAS EJERCIENDO LA
LEGÍTIMA DEFENSA E IGUALDAD CON RESPECTO A LA UNIÓN
DE HECHO, REFORMANDO EL ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO
CIVIL ECUATORIANO.
CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
SOBRE LA FALTA DE NORMATIVA LEGAL EN UN PROCESO ESPECÍFICO
DE TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO.
La Propuesta se elaboró, después de
realizada la Investigación, proceso que sirvió para
detectar algunos problemas que se dan en el proceso
específico de la terminación de las relaciones de
una UNIÓN DE HECHO.
– La propuesta tiende a proponer una terminación
armónica de buenas relaciones de una pareja que por alguna
razón decidieron separarse.
– Cualquier Unión de Hecho, puede tomar la
decisión que más le convenga en el caso de terminar
las relaciones o poner fin a la Unión de Hecho.
– En razón de no existir normativa legal el
proceso específico de la terminación de la
Unión de Hecho, recurrimos a una normativa legal
provisional que se fundamenta en lo establecido en el CC, en lo
relacionado a la terminación de la Unión de Hecho
art. 226.
PRESENTACIÓN
La presente propuesta cuya finalidad es hacer constar
una alternativa de normativa legal para la terminación de
Hecho.
Tanto en la Constitución de la República
como la ley civil e incluso la ley Notarial, la unión de
hecho es reconocida como tal en el Ecuador que genera los mismos
derechos y obligaciones, por lo tanto esta situación
jurídica es igual a la del matrimonio
Lo hacemos precisamente por la razón de no
existir una normativa legal en un proceso específico de la
Terminación de la Unión de Hecho o Unión
Libre.
La idea principal de este planteamiento es definir una
acción propositiva y alternativa sobre los lineamientos
que deben tomarse en cuenta en la separación o
terminación de la Unión de Hecho.
No es algo terminado jurídicamente, necesario es
recordar que la Unión de Hecho, que surge de un mutuo
acuerdo de una pareja, que deciden de manera armónica,
convivir juntos y que al momento se separarse, deben recurrir a
un franco entendimiento, que no afecte o por lo menos en lo
mínimo a una de las personas de esa pareja, que deciden
separarse, esperamos sea un aporte a esta
temática.
OBJETIVO GENERAL
Normalizar el derecho a la defensa de las personas
con respeto al régimen de terminación de la
unión de hecho en igualdad de condiciones.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Constituir la terminación de unión de
hecho como un proceso y no como un trámite de
jurisdicción voluntaria.Establecer los beneficios que lograría la
sociedad ecuatoriana con el derecho a la legítima
defensa en la terminación de la unión de
hechoGarantizar el derecho a la legítima defensa
del demandado o demandada en la terminación de la
unión de hecho.
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA.
El documento parte de que "la justicia responda a los
intereses y necesidades de la sociedad ecuatoriana." Pero al
"interés nacional" oculta los intereses específicos
de clases, grupos, empresas. Cabe preguntarse:
¿Cuáles son los intereses sociales?
¿Cómo se determinan las necesidades del
país? ¿Quién determina lo que se necesita?
La justicia, desde una perspectiva liberadora, debe partir de la
realidad para reflexionar acerca de ella y transformarla. Con la
propuesta no es posible conocer esa realidad, peor aún
transformarla. El "Buen Vivir" es un eje transversal de la
propuesta. Pero, pese a las divagaciones, no se refiere a una
sociedad con contradicciones y conflictos de
intereses.
De acuerdo a las conclusiones de la investigación
realizada sobre Terminación de la uniones de hecho,
tramitada de manera unilateral y su forma de citación , es
necesario implementar una normativa que permita la
legítima defensa del demandado o demandada, por lo que es
necesario e importante trabajar con más ahínco en
esta situación, para obtener un resultado positivo y el
tan anhelado cambio en la justicia; devolver la confianza a la
ciudadanía.- Si logro el objetivo deseado, los Jueces de
lo Civil y Mercantil, tendrán que permitir la
legítima defensa tanto del hombre como de la mujer; por
ello se justifica y tiene valor relevante.
Tanto en la Constitución, como en la ley civil e
incluso con la reforma a la ley notarial, la organización
de la unión de hecho en el Ecuador, es reconocida como
tal, genera los mismos derechos inherentes y obligaciones que
tienen las familias constituidas en matrimonio real y consumado:
vivir, juntos, procrear hijos y auxiliarse mutuamente, por lo que
la situación jurídica es igual a la del matrimonio
y por ende debe existir igualdad cuando uno de los convivientes
solicita su terminación; por ello se justifica plenamente
la presentación de esta propuesta ante la asamblea
Nacional, quien debe darle el trámite respectivo ante los
organismos regulares con la finalidad de que se apruebe y luego
se ejecute, lo que traerá mucho beneficio a la sociedad en
general.
FUNDAMENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
La fundamentación de la propuesta está
amparada en lo dispuesto en el artículo 68 de la
Constitución de la República y artículos 222
y 226 literal b del Código Civil.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ALTERNATIVA
PARA LA TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE
HECHO
Reformar el artículo 226 literal
b. del Código Civil Ecuatoriano.
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR
CONSIDERANDO
Que: El Art. 11 de la Constitución de la
República del Ecuador en el ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y
exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades.
6.- Todos los principios y los derechos son
inalienables, irrenunciables, indivisibles,interdependientes y de
igual jerarquía.
EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES que
le confiere el artículo 120, numeral 5,6 y 7de la
Constitución de la República del Ecuador, expide la
siguiente reforma al Código Civil
LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 226 DEL
CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO.
Art. 1.Reformese el Art. 226, incorpórese los
siguientes:
ART. único: Terminación de la
Unión de Hecho:
a. Si una pareja toma la decisión de
separarse o dar por terminadas las relaciones, se debe
comunicar oficialmente a un Juez, para que le conozca las
causas y pueda convocar a la parejas, para en el marco de lo
que establece el C.C., llegar a acuerdos mutuo sin perjuicios
a uno de los dos.b. Necesariamente la comunicación o
información a Juez no debe ser de la pareja, la puede
realizar uno de los dos de la Unión de
Hecho.c. Informado el Juez, este convoca a la pareja
para en una audiencia conocer los criterios, razones y
decisiones de separarse.d. Cada uno de la pareja, tiene la
obligación de asistir ante el Juez, cuando se los
requiera.e. Las causales deben ser las contempladas en
el C.C. sobre el divorcio, entre las causas
tenemos:
? Agresión física y
psicológica
? Abandono
? Drogadicción y
alcoholismo
? Irresponsabilidad frente a sus
hijos
f. Realizada la audiencia si se resuelve
separarse, sin llegar a considerar libremente cualquiera de
las causas pero con mucha discreción; a efecto de
evitar alguna repercusión, que pueda influenciar en la
conducta de los hijos principalmente y en los padres de
cualquiera de los dos.
g. Se firmará un acuerdo entre los miembros de la
pareja, debidamente notariados y respaldados por todas las
autoridades que determina el Juez.
h. Se desarrollara un acta de
separación por acuerdo mutuo.
ASPECTO ADMINISTRATIVO
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. Cuadro
No.7
7.2.-RECURSOS.
? Recursos Humanos:
Investigador
Asesor del Proyecto:
? Recursos Materiales:
? Computadora
? Bolígrafos
? Cámara digital.
? Grabadora
? Libros
? Documentos
Recursos Económicos: Cuadro
No.8
? Financiamiento:
Los gastos que demandan el desarrollo del
presente trabajo investigativo serán financiados con
recursos propios del autor.
Bibliografía
? Código Civil
Ecuatoriano.
Constitución de la República
del Ecuador. Diccionario Jurídico Elemental.
www.derechoecuador.com/index.php?
Enciclopedia jurídica
OMEBA.
? VALLEJO Juan.- La Unión de
Hecho.
? GARCÏA José.-
Terminación de la Unión de Hecho.
Enciclopedia Jurídica
OMEBA.
? CABANELLAS Guillermo. Constitución
del Ecuador.
CABANELLAS Guillermo, Diccionario
Jurídico Elemental.
? Código Civil
Ecuatoriano.
Autor:
Demetrio Batioja
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |